DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado en la presente causa por motivo de cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado y otros conceptos laborales, cuya por la parte demandante es el ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIÉRREZ, y los demandados son la firma personal AGRO SERVICIO PORTILLO y solidariamente el ciudadano JOSÉ MILCAR PORTILLA CASTILLO; siendo que consecuencialmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes, de la presente decisión, así como el cierre y archivo definitivo del asunto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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