DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la prescripción de la acción alegada por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia Sin Lugar la demanda por Reclamación por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Ana Lourdes Noguera, contra ciudadano Hugo Nolasco Gutiérrez Faria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los.....