este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente transacción y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente; por lo que consecuentemente se deja sin efecto la realización de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa en virtud de la transacción celebrada entre las partes.