Acto seguido, por medio de la utilización de los medios alternativos de solución las partes manifiestan, que tomaran correctivos inmediatamente en cuanto a que se garanticen la libertad sindical en su ejercicio sindical y cumplimiento patronal en todo y cada uno de los puntos planteados en controversia en la presente acción. En consecuencia cesaron la amenaza o violación de los Derechos Constitucionales especificados en el libelo de la acción de Amparo Constitucional. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol
Querellante
Abg. Fernando José Escarrra Malave
Abogado Asistente del Querellante
Abg. Claritza del Carmen Rodríguez
Apoderados Judiciales de la Procuraduría del estado Portuguesa
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt
Abg. José Miguel Méndez Aldana
Representante de la Defensoria del Pueblo
Abg. Abg. Elina Jaen
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