DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por el apoderado judicial de la parte demandada ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ BRICEÑO VENEGAS, contra ELABORADORA DE MADERA EL LLANO C.A., motivo: Indemnización por accidente de trabajo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instanci.....