Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el codemandante ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORRES.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas, todo ello solo respecto al accionante JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORRES.
TERCERO: Continúese el proceso respecto al resto de los accionantes, esto es, ciudadanas LISBETH PASTORA REINOSO GIL y MARÍA LUCIA VÁSQUEZ DE MONTILLA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (.....