DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, como lo dispone el artículo 54 y siguientes del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: No se condena en costas, en virtud de que es una decisión que se toma de oficio, según sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004, (caso Alexandra Margarita Stelling Fernández)
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, s.....