DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS CONARO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.266, domiciliado en el Barrio Cementerio, Calle 25, entre Carreras 11 y 12, Casa Nº 11-52 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispu.....