DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de abrir incidencia (cotejo) realizada por la abogada DANIELA MARGARITA MÉNDEZ ZAMBRANO, para presentar copia cerificada del poder que le fue dado para ejercer la representación judicial de la parte querellada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; y consecuentemente se declara PROCEDENTE la impugnación del poder consignado en copia simple por la abogada DANIELA MARGARITA MÉNDEZ ZAMBRANO, tal como lo peticiono el apoderado judicial del querellante; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de amparo interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO, contra DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGI.....