DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CADUCIDAD de la acción de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00111-2015 de fecha 04/03/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa sede Guanare, contenida en el expediente Nº 029-2013-01-000390, peticionada como punto previo por el tercero interesado.
SEGUNDO: Resulta INOFICIOSO el emitir opinión alguna respecto a la oposición de admisión de pruebas que realizó el tercer interesado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la .....