DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor devenga menos de tres (3) salarios mínimos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador del estado Portuguesa.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias .....