DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana LUZ MARY LACRUZ ESCALONA, con la accionada INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), en los términos planteados por las partes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Procurador General del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, del presente acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la presente causa. Líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....