Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado THOMAS ALZURU, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes contra la sentencia de fecha 05 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Acarigua, MODIFICÁNDOSE LA MOTIVA con lo que respecta a la prueba de la exhibición, por la razones expuestas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.