DECISIÓN
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE: el RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua en fecha 05 de febrero del año 2007.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales del recurso en razón a la naturaleza de lo decidido.