DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación formulado por la ciudadana SUSANA ANABELLA SÁNCHEZ DE NIETO, en su condición de Presidenta de la parte demandada CENTRAL COOPERATIVA DE PORTUGUESA (CECOPORT), asistida por la abogada MARÍA GONZALA MARTÍNEZ BARRIOS contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 01 de abril del año 2008.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.