Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación de fecha 07 de Junio del 2004 formulada por la Abogado NORIS TAHAN Apoderada Judicial de la parte demandada "ARROZ CRISTAL C.A.", contra la decisión de fecha 31 de Mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por constar en autos la violación de normas de orden Público, y de rango constitucional relacionadas con el derecho a la defensa y el debido proceso, al inobservar el a quo las disposiciones del articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la notificación de la demandada, tal como que.....