En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las empresas demandadas TRANSPORTE DE CARGA JUGAFA C.A, TRANSPORTE DE CARGA FRAGA S.R.L., TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A Y TRANSPORTE DE CARGA FAGAVE C.A por medio de su apoderado judicial abogado LUIS BERNARDO MELENDEZ en contra de la decisión proferida en fecha 17 de marzo de 2008 por el Tribunal 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión proferida en fecha 17 de marzo de 2008 por el Tribunal 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua por las razones expuestas en la motiva del fallo.
TERCERO: Se condena a las empresas demandadas TRANSPORTE DE CARGA JUGAFA C......