Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY ALDANA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano WHITMAN JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, contra decisión dictada en fecha 12/03/2009 por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....