Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso interpuesto por la abogada GLORIMAR ALTAGRACIA PÉREZ FUENMAYOR, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA contra la decisión de fecha 25 de mayo del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión de fecha 25 de mayo del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado que una vez sea recibida por el Tribunal a-quo, por auto expreso deje constancia a partir de cuando comienza a t.....