DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada LIGIA LOPEZ CARIELES, actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LIGIA LOPEZ CARIELES, actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida a los fines que el mismo remita la causa identificada con los números y siglas P.....