Esta alzada luego de verificar que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consonancia con los requisitos establecidos en los artículos 10 y parágrafo primero del articulo 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), por cuanto tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes. Asimismo, éste a quem, le hace saber a las partes que ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, una vez conste en autos el pago íntegro del monto acordado. Así se decide.