En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada GISELA ELENA GRUBER MARTINEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PANFILO FORGIONE, en su condición de representante legal de la parte demandada ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A., asistido por el abogado DONATO CIRELLA, contra decisión de fecha 18 de enero del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua.
TERCERO: FIRME EL FALLO APELADO, de fecha 03 de noviembr.....