En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, actuando en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), asistido por la abogada CLARITZA RODRIGUEZ, contra la decisión publicada en fecha 18 de abril del año 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, actuando en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), asistido por la.....