DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO GALINDEZ, contra la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del a quo, modificando la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.