Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SALVATORE DI NATALE PRATO y OSWALDO RODRÍGUEZ ABREU, titulares de la cedula de identidades Nros.- V-10.141.123 y V-10.053.347, representes legales de la parte co-demandada ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES Y AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), asistidos por la abogada YGDALIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 101.656, contra la sentencia de fecha 03 de agosto del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 la Ley Orgánica.....