En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS requeridas por el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 23/10/2014, signada con el Nro.- 115/14, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual, al ciudadano JOSE OBDULIO PEREZ.....