En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA ACCION en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICUALRES interpuesto por el abogado LUIS LEON LOPEZ, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.), contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 27/05/2011, signada con el Nro.- 91/11, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo .....