En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia al Procurador General de la República de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión.....