Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DE OFICIO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, realice íntegramente la primigenia audiencia preliminar, incluyendo la promoción de las pruebas de ambas partes, sin entrar a pronunciarse de la apelación interpuesta por el abogado RODOLFO ALVARADO en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada-recurrente ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA C.A. Asimismo advierte esta Alzada que la empresa demandada-recurrente se tiene por notificada de conformidad con el artículo 7 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones.....