DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por los abogados WALID ABOAASI y ZOILA MUJICA LISCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter revocatorio del fallo.