DISPOSITIVO
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por perdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por los abogados BELKYS ESPINOZA y PRISCO BRICEÑO en su caracteres de Apoderados Judiciales de la codemandas recurrentes SPOOLVEN C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. contra la sentencia de fecha 27/10/2015 dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del trabajo del estado Portuguesa sede Acarigua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan e.....