En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nro.- 00497-2010, de fecha 09/09/2010, contenida en el expediente Nro.- 029-2010-01-00087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, dada la FALTA DE JURISDCCION de dicho órgano administrativo para conocer la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano BANNY DE LA CRUZ MENA HERNANDEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, MODIFICANDOSE la motiva, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS po.....