DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por LISBEY ROJAS MOLINA actuando como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
SEGUNDO: INADMISIBLE la inhibición propuesta la inhibición propuesta por ANTONIO HERRERA actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, al no encontrarse legalmente demostrada por cuanto los hechos narrados por el Juez inhibido no se pueden subsumir en el supuesto fáctico previsto en el numeral 3 del a.....