DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada por los abogados DORITZA LINARES GODOY y ALEXANDER RONDON, en su carácter apoderados judiciales de la parte demandante GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, contra decisión de fecha 6 de junio del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación formulada por la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS OPTIMUS", integrado por las sociedades: Lácteos del Llano C.A., Champiñones San Pedro C.A., Agropecuaria La Blanquita C.A., Serv.....