Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil LUBRICANTES PORTUGUESA C.A (DISLUPOR C.A.), contra la decisión de fecha 08 de diciembre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.