En consecuencia, considera esta alzada que sería inoficioso e inútil en el caso bajo análisis, ordenar cualquier acto que implique la reposición de la causa a un estado anterior que solventara el acto írrito producido, por cuanto esto dilataría en grado sumo el presente procedimiento, conculcando la garantía del estado de brindar una justicia responsable, equitativa y expedita, esto es, sin dilaciones indebidas y sin formalismos ni reposiciones inútiles; motivos por los cuales, es forzoso para ésta alzada, ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, a los fines que remita el mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, quien deberá, una vez recibido el expediente, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio y dar continuidad a la causa en el estado en que se encontraba......