PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JORGICEL SABRINA TORRES ORAÁ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuesta en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solidaridad alegada por la parte actora existente entre las EMPRESAS CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A y AGREGADOS RÍOS GUANARE, C.A., en consecuencia, las mismas poseen cualidad para sostener el presente juicio, todo por las razones expuesta en la motiva.
TERCERO: CON LUGAR, la falta de cualidad de los ciudadanos MARCOS TULIO VALERA DURAN, JORGE FELIX VALERA DURAN y MARIA BERENICE DURAN y, en consecuencia, se declara la inexistencia de la solidaridad con las empresas co-demandadas CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A y AGREGADOS RÍOS GUANARE,.....