En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada GISELA ELENA GRUBER MARTINEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra decisión de fecha 15 de junio del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
TERCERO: FIRME EL FALLO APELADO, de fecha 15 de junio del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo .....