DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por el ciudadano JORGE ELIÉCER VILLAVICENCIO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada ANA LOPEZ, contra la decisión de fecha 9 de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 9 de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no devengar.....