DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES, las solicitudes de ACCION DE AMPARO CAUTELAR Y LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS requeridas por los abogados JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, MOLIENDAS PAPELON, S.A. (MOLIPASA), contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 08/08/2011, signada con el Nro.- 141/11, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACI.....