DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JADALLA CHARANI en su carácter de parte intimante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 12 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso de apelación.