Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS PARADA, en su condición de COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) el cual es parte demandada, asistido por la abogada CLAUDIA BEATRIZ HERNANDEZ MALDONADO, contra acta de fecha 21 de enero del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente.