Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO GARCIA, en su carácter de Director de la sociedad de comercio LIMPIMA 2008, C.A. debidamente asistido por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 104.102, contra decisión de fecha 27 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.