Siendo así las cosas y teniendo como base la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 19/03/2007 (antes citada), en lo atinente a la condenatoria en costas del recurso a los terceros forzosos llamados a la causa por la parte demandada CERVECERÍA POLAR C.A, quien juzga considera suficientemente clara y diáfana la decisión proferida en la presente causa, ya que del texto de los particulares CUARTO y QUINTO integrantes del dispositivo (Folio 372 de la tercera pieza) se desprende meridianamente el punto relativo a la condenatoria en costas, punto éste que fue íntegramente cubierto por la decisión proferida por esta superioridad, siendo así las cosas, no existe, según el criterio de quien juzga ningún aspecto que requiera ser resuelto a través de la figura de la aclaratoria y así se decide.