Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CECELIA TROCONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 39.032, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión de fecha 26 de julio del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de julio del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, por las r.....