Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua, todo por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.