Ahora bien, observa éste juzgador que en nuestra legislación, tal como quedó previamente establecido, el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanear el proceso para tutelar el derecho de las partes, en atención a que tales correctivos, pueden utilizarse tanto de oficio como a petición de parte, ya que, un posible desorden procedimental perjudica inclusive al sentenciador, que validamente puede decretar la orden saneadora; motivo por el cual, siendo el Juez el director del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena REPONER LA CAUSA al estado que a partir del día de despacho siguiente al de hoy se abrirá un nuevo lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que las partes apelantes, vale decir, el ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA SILVA y la entidad de trabajo, TRANSPORTE ECLIPSE, C......