En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para continuar conociendo el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados MAGIN RAMONES y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, actuando, el primero, como Síndico Procurador Municipal y la segunda en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión publicada en fecha 14 de marzo del año 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Así se decide.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO P.....