En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, actuando en su condición de coapoderada judicial de la pare presuntamente agraviada-apelante en el presente recurso de apelación (acción de amparo constitucional), entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A., contra la decisión publicada en fecha 09 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, actuando en su condición de coapoderada judicial de la pare presuntamente agraviada.....