En horas de audiencia del día de hoy, 25 de abril de 2005, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por una parte, el abogado Cesar Davila M., titular de la cédula de identidad N° 4.410.634 e identificado con matricula de Inpreabogado N° 25.639, apoderado Judicial de la demandante, ciudadana Niurka Naileth Rivas, y por la otra, la abogada Noris Tahan Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, Apoderada Judicial de la parte demandada, Llano Petrol C.A., quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, lo plantean en los siguientes términos:
La representación de la demandada, a fin de dar por terminado el presente procedi.....